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Viaje Embarazada Documentación Visados y Ministerios de interes
Documentación Visados y Ministerios de interes
RECOMENDACIONES DE VIAJE EN EL EMBARAZO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) Mujeres en estado de gestación Las compañías aéreas recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, antes de organizar su viaje, consulte con su compañía y tenga en cuenta que eventualmente la pasajera gestante deberá firmar un Descargo de Responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado. (AENA) Información en tiempo real de todos los vuelos que aterrizan en y despegan de nuestro país, así como programación de los mismos con la posibilidad de obtener los datos vía WAP. Ofrece también información sobre oferta de empleo público así como de formación. Hay espacio para curiosidades como estadísticas de tráfico aéreo. Atención al Cliente 902 404 704 http://www.aena.es/csee/Satellite?pagename=Home
VIAJES Y VACACIONES Documentación y Direcciones de interes RECOMENDACIONES DE VIAJE FUERA DE ESPAÑA Documentos necesarios para viajar, Cuándo llevar uno u otro: DNI : Ya no hay controles ente 22 países de la UE gracias al acuerdo Schengen, con lo que no encontraremos controles en las fronteras interiores ( aduanas), aunque se introducen controles efectivos y en algunos casos se introducen los visados. El DNI es válido para circular en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y además Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza. Los menores de edad necesitan, además autorización del padre, madre o tutor ( esto se puede obtener en las Comisarías de Policía, puestos de la Guardia Civil, Notarios, Juzgados o en el Ayuntamiento) PASAPORTE: El pasaporte es necesario para todos los países que no están en la UE o en el acuerdo Schengen. Para los países que están en la UE o el acuerdo Schengen, también es válido, se puede llevar tanto el DNI como el pasaporte. Se puede obtener en la Comisaría de Policía correspondiente. Suelen tardar un tiempo en dártelo (depende de la Comisaría), así que para los que tengan prisa, se puede tramitar en el aeropuerto, en el puesto de la policía, eso sí, las tasas son mucho mayores. Hay que tener cuidado con la validez del pasaporte en algunos países, ya que te exigen que el pasaporte no te vaya a caducar en un tiempo determinado, en este caso la única solución es renovarlo, no te ponen problemas en la Comisaría. VISADOS: En algunos países también se necesita el visado, y es válido solo durante un periodo determinado. Hay que tener en cuenta que si se va a salir y entrar del país mínimo una vez, es necesario el visado de múltiple entrada. En conveniente encargarse de este tema lo antes posible, ya que suelen tardar en tramitarlo. NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LOS EUROPEOS QUE VIAJEN A EEUU exige un permiso para viajar al país • El visado es obligatorio. Este permiso deberá solicitarse a través de internet con una anticipación mínima de 72 horas antes del inicio del viaje. Sin esa autorización electrónica no se podrá subir a bordo de los aviones o los barcos con destino a Estados Unidos. Si la inscripción es rechazada, el viajero tendrá que solicitar en la Embajada una cita de urgencia para posteriormente obtener su visado, que le será concedido en unos tres días. Si la autorización queda pendiente, el solicitante podrá comprobar su estado en la propia web de ESTA con su número de inscripción, donde conocerá la decisión final. Una vez que se haya recibido la autorización, se trasladará esta información a las agencias o a las compañías aéreas con las que se tenga previsto hacer el viaje a fin de agilizar los trámites. En esta primera fase transitoria, se recomienda al viajero llevar consigo una copia impresa de la autorización además de tomar nota del número de su inscripción para "evitar problemas". CARNET DE CONDUCIR INTERNACIONAL El permiso internacional de conducción es necesario para conducir por países que no sean miembros de la UE, y que no hayan adoptado el modelo de permiso de los convenios de Ginebra o Viena. Es una especie de cartilla de color gris, con 16 hojas en diferentes idiomas. Se obtiene en la Jefatura de Tráfico de tu ciudad, llevas dos fotografías, el carnet de conducir, y pagas unas tasas, y lo expiden en el mismo día. Tiene una validez de un año. Hay que tener en cuenta que sólo es válido llevando el carnet de conducir normal, así que hay que llevar los dos. TARJETA SANITARIA EUROPEA: Esta tarjeta es válida para los países de la UE, y con ella tienes derecho a recibir asistencia sanitaria durante un periodo determinado. Los países para los que sirve son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Para su obtención hay que personarse en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social y se emite en el acto. SEGUROS DE VIAJE Siempre es conveniente llevar un seguro de viaje, para estar cubierto ante imprevistos. Hay veces que la tarjeta de crédito trae un seguro, conviene consultarlo antes. El carnet de conducir nunca se puede utilizar para identificarse, en caso de pérdida de DNI o pasaporte, hay que ir urgentemente a solucionar la situación. En caso de que esté caducado el DNI, tampoco es válido, puedes tener la suerte que te dejen embarcar, pero también puedes quedarte en tierra, es arriesgarte, lo mejor es renovarlo o llevar el pasaporte en vigor. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LOS MENORES DE EDAD Los mismos documentos que necesita un mayor de de edad, y además: - Cuando el menor de edad que solicite el pasaporte no tenga el DNI, por no estar obligado a ello, debe aportar la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela (excepto en el caso de que la tutela esté ejercida por es Estado) - Cuando debido a la urgencia del viaje el menor no pueda obtener el certificado literal de nacimiento, por demora en su expedición del Registro Civil ( no por dejadez), a dicho menor se le puede expedir un pasaporte de tipo B ( de validez de res a seis meses), y la persona que ejerza la tutela debe llevar: DNI ( de dicha persona, no del menor), libro de familia o resolución judicial o administrativa de que está ejerciendo la tutela del menor, y justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento. - Si la persona que ejerce la tutela es extranjera, debe aportar además: certificación literal de nacimiento del menor, número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial. - Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad o incapacitados, debe constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Dicho consentimiento se prestará ante el funcionario del órgano competente o el fedatario público. - El menor debe ir siempre acompañado de la persona que ejerza la tutela, y dicha persona debe poder justificar su identidad ( DNI o pasaporte), y la relación de parentesco o asignación de tutela ( con la partida literal de nacimiento, libro de familia o resolución judicial o administrativa) Para los menores de catorce años sin DNI es obligatoria la certificación literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera de los documentos citados. Para un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Recomienda. - Que se provea de la documentación necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de viaje, pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que lo requieran, y un seguro de viaje lo más amplio posible. - Que tenga siempre presente que constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países, que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Esta recomendación es especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluído el alcohol en algunos países). - Que prevenga el robo o pérdida de su documentación personal y de sus billetes de viaje. - Que tome nota del teléfono y dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar. - Que en caso de detención, se solicite inmediatamente a las autoridades locales se comunique dicha circunstancia al Consulado español. - Que en caso de estancias prolongadas se registre como transeúnte en la Oficina Consular. - Recuerde que un Consulado Honorario únicamente desempeña funciones de asistencia urgente e inmediata. - Que consulte los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 -Teléfono 91-401.50.35 -28071-MADRID).
Situación sanitaria por países - América del Norte
Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 - Teléfono 91-309.56.03- 28071-MADRID), así como los siguientes
Situación sanitaria por países
http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/situacionSanitaria/home.jsp
Información sobre vacunas de interés para viajes internacionales http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/infVacunas.htm
http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/consejosViajero.htm
http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/CAPITULO-9.pdf Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 - Teléfono 91-309.56.03- 28071-MADRID)Numeros telefónicos del sistema de emergencias médicas: Si su destino no es uno de estos países llame al consulado del País de destino y le facilitaran el numero de emergencias del País Argentina: 107 Brasil: 192/193 Chile: 131 Colombia: 125 Ecuador: 911 El Salvador: 911 Europa (Unión europea): 112 Estados Unidos: 911 Guatemala: 123 México: 080 Perú: 117/116 Portugal: 115 Puerto Rico: 911 República Dominicana: 911 Para cualquier información adicional Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, (Edificio Torres Ágora C/Serrano Galvache 26. 28071-MADRID).Información adicionalPara cualquier información adicional, llame a los teléfonos 91 379 97 00, 91 379 83 00 y 91 379 17 00
Ministerios en el Mundo, Gobierno de España, Ministerio de Sanida y Consumo Se recogen enlaces con las páginas de internet de los ministerios competentes en materia de salud de aquellos países que disponen de este servicio, con páginas gubernamentales susceptibles de contener información sobre las autoridades sanitarias nacionales, y con entes internacionales relacionados con la actividad de éste Ministerio. http://www.msc.es/organizacion/orgInternacionales/MinisteriosenelMundo/home.htm
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